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¿Qué persigue la Ley 32-23 de Implementación del Sistema de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF)?

¿Qué persigue la Ley 32-23 de Implementación del Sistema de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF)?

La fiscalidad dominicana ha estado sujeta a cambios importantes desde el año 2004, fecha en la cual se aprueba la Ley 288-04, como resultado del acuerdo stand by con el Fondo Monetario Internacional. El propósito de esta ley era eficientizar el proceso de recaudación de los tributos a cargo de la Administración Tributaria y corregir distorsiones en el Código Tributario (Ley 11-92).

A partir de esa fecha, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) elabora su plan anti evasión con el propósito de incrementar la recaudación de manera sostenida, combatir la evasión fiscal y mejorar los procesos de control de cumplimiento de los contribuyentes.

Pero el mayor impacto para el incremento del cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes se produce con el Decreto 254-06, de fecha 19 de junio del año 2006, que regula la impresión y entrega de los comprobantes fiscales.

A partir de esa fecha, la Administración Tributaria ha dictado una serie de normas relativas al uso de los comprobantes fiscales y ha emprendido una serie de acciones que han dado como resultado que el Congreso Nacional apruebe la Ley 32-23, cuyo objeto es regular el uso obligatorio de la factura electrónica en la República Dominicana.

¿Qué persigue esta Ley?

De acuerdo a lo establecido en su considerando séptimo, esta ley persigue que la Administración Tributaria pueda hacer frente a los potenciales desafíos de almacenamiento, procesamiento y computo de datos que se amerita mantener en el tiempo como modo de control fiscal, con un sistema fiscal nacional de facturación electrónica masificado y generalizado para todos los contribuyentes del país.

Esta ley aplica a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y a los entes sin personalidad jurídica domiciliados en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios a título oneroso o gratuito.

El contribuyente no debe albergar ningún temor respecto a la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos, ya que este tiene la misma validez y efectos legales que la factura física o en papel, y le provee una mayor seguridad e integridad de la información.

También le reporta ciertos beneficios, ya que el comprobante fiscal electrónico reduce costos en la adquisición de papel, impresión y almacenamiento de datos; disminuye los riesgos en el deterioro o pérdidas de documentos físicos y genera una mayor seguridad en la facturación, debido a que aumenta la posibilidad de detectar a tiempo las inconsistencias que tienen consecuencias financieras o fiscales.

Otro aspecto positivo de esta ley es que no se aplicará la retención del 5% que establece el literal e) del artículo 309 del Código Tributario a los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante la DGII y el servicio o bien que se facture mediante e-CF.

Por otra parte, los comprobantes fiscales electrónicos, son similares a las facturas físicas que en la actualidad emiten la mayoría de los contribuyentes:

  • Factura de Crédito Fiscal Electrónico (Tipo 31)
  • Factura de Consumo Electrónica (Tipo 32)
  • Nota de Débito Electrónica (Tipo 33)
  • Nota de Crédito Electrónica (Tipo 34)
  • Compras Electrónico (Tipo 41)
  • Gastos Menores Electrónico (Tipo 43)
  • Regímenes Especiales Electrónico (Tipo 44)
  • Gubernamental Electrónico (Tipo 45)

En resumidas cuentas, la factura electrónica (e-CF), no afecta en nada a los contribuyentes que están emitiendo facturas fiscas; muy por el contrario, esta modalidad de facturación le permite cumplir sus obligaciones tributarias de manera más eficiente, ya que no solo le ahorra tiempo y costo, sino que podrá evitar inconsistencia en el envío de sus informaciones a la DGII, de manera que no hay porque temerle.

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